Art. 667. (715) Si la sentencia de la Corte Suprema o la que pronunciare el tribunal llamado a conocer de la nueva causa, declara haber sido probada satisfactoriamente la completa inocencia del acusado, podrá éste exigir que dicha sentencia se publique en el Diario Oficial, y que se le devuelvan por quien las hubiere percibido, las sumas que haya pagado en razón de costas e indemnización de perjuicios en cumplimiento de la sentencia anulada.
El mismo derecho corresponderá a los herederos del condenado que hubiere fallecido.