Artículo 677.- Los dineros puestos a disposiciónLEY 18857
Art. decimo
octavo de los tribunales que no caigan en comiso ni hayan sido reclamados dentro de los plazos señalados en el artículo 675, se girarán a la orden de la Junta de Servicios Judiciales para sus fines.
Art. decimo
octavo de los tribunales que no caigan en comiso ni hayan sido reclamados dentro de los plazos señalados en el artículo 675, se girarán a la orden de la Junta de Servicios Judiciales para sus fines.