Artículo 42.- A nadie se considerará culpable deLEY 18857
Art. segundo Nº2
D.O. 06.12.1989
delito ni se le aplicará pena alguna sino en virtud de sentencia dictada por el tribunal establecido por la ley, fundada en un proceso previo legalmente tramitado; pero el imputado deberá someterse a las restricciones que con arreglo a la ley se impongan a su libertad o a sus bienes durante el proceso.
    El procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
condenado, absuelto o sobreseído definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometido a un nuevo proceso por el mismo hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, y en los Título III y VII del Libro III.