Artículo 54.- En general, el derecho a recurrir enLEY 18857
Art. segundo Nº10
D.O. 06.12.1989
contra de una resolución judicial corresponde al agraviado por ella.
    El Ministerio Público puede también recurrir en favor del inculpado o procesado. Puede además intervenir en cualquier estado de todo recurso deducido por las otras partes del juicio, a fin de impetrar las soluciones que estime conforme con la ley y las finalidades del proceso penal.