Artículo 54.- En general, el derecho a recurrir enLEY 18857
Art. segundo Nº10
D.O. 06.12.1989 contra de una resolución judicial corresponde al agraviado por ella.
Art. segundo Nº10
D.O. 06.12.1989 contra de una resolución judicial corresponde al agraviado por ella.
El Ministerio Público puede también recurrir en favor del inculpado o procesado. Puede además intervenir en cualquier estado de todo recurso deducido por las otras partes del juicio, a fin de impetrar las soluciones que estime conforme con la ley y las finalidades del proceso penal.