Art. 232. (254) Son causas de recusación de los peritos:
    1a. El parentesco de consanguinidad dentro delLEY 18857
Art. cuarto Nº64
D.O. 06.12.1989
cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con el querellante o con el querellado o el procesado;
    2Ley 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
a. El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante; y
    3a. La amistad íntima con la parte contraria o la enemistad manifiesta con el que recusa.




NOTA 1.1
    Las modificaciones introducidas al presente Código por la Ley N° 18.857, publicada en el Diario Oficial de 6 de Diciembre de 1989, rigen, según lo dispone su artículo vigésimo, noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.