Artículo 275.- La resolución en que el inculpado seaLEY 18857
Art. quinto Nº23
D.O. 06.12.1989
sometido a proceso o mandado poner en libertad será fundada y expresará si se han reunido o no las condiciones determinadas en el  artículo 274.
    La que lo somete a proceso enunciará, además, los antecedentes tenidos en consideración y describirá sucintamente los hechos que constituyan las infracciones penales imputadas.
    En la misma resolución, el juez ordenará la filiación del procesado por el servicio correspondiente yLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
concederá la excarcelación al procesado, fijando en su caso la cuantía de la fianza, cuando el delito por el cual se le enjuicia haga procedente ese beneficio en alguna de las formas previstas en los artículos 357 ó 359, a menos que exista motivo para mantenerlo en prisión preventiva, el que deberá expresar.
    Si fuere necesario, las decisiones a que se refiere el inciso precedente podrán ser dictadas en resoluciones separadas.




NOTA 1.1
      Las modificaciones introducidas al presente Código por la Ley N° 18.857, publicada en el Diario Oficial de 6 de Diciembre de 1989, rigen, según lo dispone su artículo vigésimo, noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.