Art. 292. (314) Los detenidos y los presos estarán, en cuanto sea posible, separados los unos de los otros.
Si laLEY 18857
Art. quinto Nº33
D.O. 06.12.1989 separación no fuere posible, dispondrá el juez de que no se reúnan en un mismo departamento personas de diferente sexo, ni los procesados de un mismo proceso, y de que los jóvenes y los no reincidentes se hallen separados de los de edad madura y de los reincidentes.Ley 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
Art. quinto Nº33
D.O. 06.12.1989 separación no fuere posible, dispondrá el juez de que no se reúnan en un mismo departamento personas de diferente sexo, ni los procesados de un mismo proceso, y de que los jóvenes y los no reincidentes se hallen separados de los de edad madura y de los reincidentes.Ley 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
Para la distribución de los detenidos y presos se tendrá en cuenta el grado de educación de los mismos, su edad y la naturaleza del delito que se les imputa.
NOTA 1.1
Las modificaciones introducidas al presente Código por la Ley N° 18.857, publicada en el Diario Oficial de 6 de Diciembre de 1989, rigen, según lo dispone su artículo vigésimo, noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.
Las modificaciones introducidas al presente Código por la Ley N° 18.857, publicada en el Diario Oficial de 6 de Diciembre de 1989, rigen, según lo dispone su artículo vigésimo, noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.