Art. 362. (385) Al acordar la libertad provisionalLEY 18857
Art. octavo Nº5
D.O. 06.12.1989
en cualquiera de sus formas, podrá el juez, cuando las circunstancias lo exijan, disponer que el inculpado o procesado se presente a la secretaría, en los días que le determLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
ine, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la libertad provisional, y del pago de la caución.




NOTA 1.1
      Las modificaciones introducidas al presente Código por la Ley N° 18.857, publicada en el Diario Oficial de 6 de Diciembre de 1989, rigen, según lo dispone su artículo vigésimo, noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.