Art. 366. (389) El auto que decrete o deniegue laLEY 18857
Art. octavo Nº8
D.O. 06.12.1989
libertad provisional y el que fije la cuantía de la caución, si hubiere lugar a ella, serán reformables de oficio o a instancia de parte durante todo el curso de la causa.
    Pedida la reconsideración, el juez podrá desecharla de plano.
    Si el procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
quiere apelar de alguno de los autos expresados en el inciso 1°, deberá deducir el recurso en el acto de la notificación y le será concedido solamente en el efecto devolutivo. El ministro de fe que practique la notificación interrogará al procesado sobre si se conforma o apela y de su respuesta pondrá testimonio en la diligencia.