Art. 376. (399) Si el procesado compareciere o fuere aprehendido dentro del mes siguiente a la fecha en queLEY 18857
Art. octavo Nº14
D.O. 06.12.1989
se deposite en la Junta de Servicios Judiciales la suma a que asciende la cuantía de la fianza, depósito, prenda o hipoteca constituidos, se adjudicará a la expresada institución la cuarta parte de dicha suma y se devolverá al fiador o al procesado, según corresponda, la cantidad restante.
    De otro modo, será adjudicada a la Junta laLEY 18857
Art. octavo Nº14
D.O. 06.12.1989
totalidad de dicha suma.
    En caso de imposibilidad para comparecer, debidamente justificada durante el incidente de adjudicación, será devuelta toda la suma al fiador o al procesado, sLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
egún corresponda.