Artículo 378.-  Terminará la responsabilidad delLEY 18857
Art. octavo Nº15
D.O. 06.12.1989
tercero que ha constituido la caución y ésta quedará cancelada:
    1° Cuando lo pidiere, presentando al procesado;
    2° Cuando éste fuere reducido a prisión;
    3° Cuando denunciare que el procesado intenta fugarse, siempre que la denuncia se hiciere con la oportunidad necesaria para que pueda llevarse a efecto la aprehensión;
    4° Cuando recayere en el juicio sentencia firme de sobreseimiento o de absolución, o cuando, siendo ésta condenatoria, se presentare el procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
a cumplir condena, y
    5° Cuando falleciere el procesado estando pendiente la causa.