Art. 389. (412) El embargo de un inmueble no comprende el de sus frutos o rentas; salvo el caso de que, no siendo suficiente el valor del inmueble, el juez determine expresamente que se extienda a todos o a una parte de ellos.
    La misma regla se aplicará al embargo de vehículosLEY 18857
Art. noveno Nº8
D.O. 06.12.1989
de la locomoción colectiva o taxis, cuando no se dispusiere su retiro de la circulación.
    El embargo será inscrito sin dilación en el Registro Conservatorio de Bienes Raíces o de Vehículos Motorizados, según corresponda, y no podrá exigirse pago de derechos por esta diligencia, sino cuando el procesado fuLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
ere condenado.



NOTA 1.1
      Las modificaciones introducidas al presente Código por la Ley N° 18.857, publicada en el Diario Oficial de 6 de Diciembre de 1989, rigen, según lo dispone su artículo vigésimo, noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.