Art. 421. (451) Si el sobreseimiento definitivo o temporal afectare a un procesado loco o demente, éste será puesto en libertad; pero si se le ha imputado un hecho que la ley califique de crimen, se adoptarán las medidas de precaución indicadas en el número 1° del artículo 10 del Código Penal.
El sobreseimiento por amnistía del procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991 no obsta aLEY 18857
Art. decimoprimero
Nº3
D.O. 06.12.1989 la continuación, en el mismo juicio criminal, de la acción civil ya entablada.
Art. 9
D.O. 14.02.1991 no obsta aLEY 18857
Art. decimoprimero
Nº3
D.O. 06.12.1989 la continuación, en el mismo juicio criminal, de la acción civil ya entablada.