Art. 427. (458) La acusación del querellanteLEY 18857
Art. decimosegundo
D.O. 06.12.1989 particular contendrá las mismas enunciaciones del auto de acusación de oficio, deberá calificar con toda claridad el o los delitos que pretende cometidos, la participación del procesado o de cada uno de los procesados, y las circunstancias que deben influir en la aplicación de las penas y concluirá solicitando la imposición de éstas, expresa y determinadamente.
Art. decimosegundo
D.O. 06.12.1989 particular contendrá las mismas enunciaciones del auto de acusación de oficio, deberá calificar con toda claridad el o los delitos que pretende cometidos, la participación del procesado o de cada uno de los procesados, y las circunstancias que deben influir en la aplicación de las penas y concluirá solicitando la imposición de éstas, expresa y determinadamente.