Art. 430. (459) De la acusación de oficio, de laLEY 18857
Art. decimosegundo
D.O. 06.12.1989 adhesión o de la acusación del querellante particular y de la demanda del actor civil, o de todas ellas, cuando fueren dos o más, se dará traslado al procesado o procesados y a los civilmente demandados.
Art. decimosegundo
D.O. 06.12.1989 adhesión o de la acusación del querellante particular y de la demanda del actor civil, o de todas ellas, cuando fueren dos o más, se dará traslado al procesado o procesados y a los civilmente demandados.
El procesado o procesados serán representados y defendidoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991s por el abogado y procurador que hubieren designado o por los que hubieren estado de turno al practicarse la notificación de que se trata en el artículo 276.
Art. 9
D.O. 14.02.1991s por el abogado y procurador que hubieren designado o por los que hubieren estado de turno al practicarse la notificación de que se trata en el artículo 276.
Si las defensas de dos o más procesados de un mismo proceso fueren incompatibles entre sí, el que el juez designare será representado y defendido por el procurador y el abogado de turno y los demás lo serán por los procuradores y abogados que el juez respectivamente les señalare, salvo el caso que, en conformidad al artículo 278, hubieren nombrado otro abogado o procurador.