Art. 431. (460) Cualquier ofendido que no hayaLEY 18857
Art. decimosegundo
D.O. 06.12.1989
figurado como actor civil en el sumario, podrá presentar demanda civil, en la forma dispuesta por los artículos 428 y 429 hasta antes que se notifique al procesado, o a uno cualquiera de ellos, si fueren varios, el traslado dispuesto por el artículo 430. En este caso, el juez extenderáLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
el traslado respecto de la nueva demanda.