Art. 431. (460) Cualquier ofendido que no hayaLEY 18857
Art. decimosegundo
D.O. 06.12.1989 figurado como actor civil en el sumario, podrá presentar demanda civil, en la forma dispuesta por los artículos 428 y 429 hasta antes que se notifique al procesado, o a uno cualquiera de ellos, si fueren varios, el traslado dispuesto por el artículo 430. En este caso, el juez extenderáLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991 el traslado respecto de la nueva demanda.
Art. decimosegundo
D.O. 06.12.1989 figurado como actor civil en el sumario, podrá presentar demanda civil, en la forma dispuesta por los artículos 428 y 429 hasta antes que se notifique al procesado, o a uno cualquiera de ellos, si fueren varios, el traslado dispuesto por el artículo 430. En este caso, el juez extenderáLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991 el traslado respecto de la nueva demanda.