Artículo 432 bis.- El traslado de la acusación deLEY 18857
Art. decimosegundo
D.O. 06.12.1989
oficio al querellante particular y a los actores civiles deberá notificarse personalmente o por cédula.
    En la misma forma deberá notificarse al mandatario del procesado el traslado referido en los artículos 430 y 431.