Art. 437. (465) Si el querellante o el acusadorLEY 18857
Art. decimotercero
Nº3
D.O. 06.12.1989
particular, en su caso, intentaren desvirtuar con otros documentos el mérito de los presentados por el procesado, los acompañarán o expresarán claramente y con la posible determinación, el archivo u oficina donde se encuentran y pedirán al juez que mande agregar copia de ellos.