Art. 437. (465) Si el querellante o el acusadorLEY 18857
Art. decimotercero
Nº3
D.O. 06.12.1989 particular, en su caso, intentaren desvirtuar con otros documentos el mérito de los presentados por el procesado, los acompañarán o expresarán claramente y con la posible determinación, el archivo u oficina donde se encuentran y pedirán al juez que mande agregar copia de ellos.
Art. decimotercero
Nº3
D.O. 06.12.1989 particular, en su caso, intentaren desvirtuar con otros documentos el mérito de los presentados por el procesado, los acompañarán o expresarán claramente y con la posible determinación, el archivo u oficina donde se encuentran y pedirán al juez que mande agregar copia de ellos.