Art. 449. (477) Puede el procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
renunciar a la práctica de las diligencias del juicio plenario y consentir en que el juez pronuncie sentencia sin más trámite que la acusación y su contestación. El juez accederá a la petición formulada a este respecto, siempre que el Ministerio Público o el querellante particular no se opongan, alegando que tienen pruLEY 18857
Art. decimotercero
Nº6
D.O. 06.12.1989
eba que producir durante el plenario.