Art. 481. (509) La confesión del procesado podrá comprobarLEY 18857
Art. decimocuarto
Nº10
D.O. 06.12.1989
su participación en el delito, cuando reúna las condiciones siguientes:
    1a. Que sea prestada ante el juez de la causa, considerándose tal no sólo a aquel cuya competencia no se hubiere puesto en duda, sino también al que instruya el sumario en los casos de los artículos 6° y 47;
    2a. Que sea prestada libre y conscientemente;
    3a. Que el hecho confesado sea posible y aun verosímil atendidas las circunstancias y condiciones personales del procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
; y
    4a. Que el cuerpo del delito esté legalmente comprobado por otros medios, y la confesión concuerde con las circunstancias y accidentes del aquél.