Art. 500. (528) La sentencia definitiva de primera instancia y la segunda que modifique o revoque la de otro tribunal, contendrán:
    1° La expresión del lugar y día en que se pronuncie;
    2° El nombre, apellidos paterno y materno, profesiónLEY 18857
Art. decimoquinto
Nº2 a) y b)
D.O. 06.12.1989
u oficio y domicilio de las partes y además, respecto de los procesados, sus apodos, edad, lugar de nacimiento, estado civil y demás circunstancias que los individualicen;
    3° Una exposición breve y sintetizada de los hechos que dieron origen a la formación de la causa, de las acciones, de las acusaciones formuladas contra los procesados, de las defensas y de sus fundamentos;
    4° Las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o por no probados los hechos atribuidos a los procesadosLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
; o los que éstos alegan en su descargo, ya para negar su participación, ya para eximirse de responsabilidad, ya para atenuar ésta;
    5° Las razones legales o doctrinales que sirven para calificar el delito y sus circunstancias, tanto las agravantes como las atenuantes, y para establecer la responsabilidad o la irresponsabilidad civil de los procesados o de terceras personas citadas al juicio;
    6° La cita de las leyes o de los principios jurídicos en que se funda el fallo;
    7° La resolución que condena o absuelve a cada uno de los procesados por cada uno de los delitos perseguidos; que se pronuncia sobre la responsabilidad de ellos o de los terceros comprendidos en el juicio; y fija el monto de las indemnizaciones cuando se las haya pedido y se dé lugar a ellas; y
    8° La firma entera del juez y del secretario.