Art. 503. (531) Las sentencias que condenen a penas temporales expresarán con toda precisión el día desde el cual empezarán éstas a contarse, y fijarán el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de abono a aquellos procesadosLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
que hubieren salido en libertad durante la instrucción del proceso.
    En las causas acumuladas y en las que habiendo sidoLEY 18857
Art. decimoquinto
Nº 4
D.O. 06.12.1989
objeto de desacumulación deban fallarse en la forma prevista en el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales, la detención o prisión preventiva que haya sufrido un procesado en cualquiera de las causas se tomará en consideración para el cómputo de la pena, aunque resulte absuelto o sobreseído respecto de uno o más delitos que motivaron la privación de libertad.