Artículo 528 bis.- Si sólo uno de varios procesadosLEY 18857
Art. decimoquinto
Nº 11
D.O. 06.12.1989
por el mismo delito ha entablado el recurso contra la sentencia, la decisión favorable que se dicte aprovechará a los demás en cuanto los fundamentos en que se base no sean exclusivamente personales del apelante, debiendo el tribunal declararlo así expresamente.
    También favorecerá al procesado en su responsabilidad penal el recursLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
o de un responsable civil cuando en virtud de su interposición se establezca cualquiera situación relativa a la acción penal de que deba  seguirse la absolución del procesado, aunque éste no haya apelado el fallo desfavorable de primera instancia.