Art. 598. (643) Cuando el procesado sea declarado rebeldeLEY 18857
Art. decimoséptimo
Nº5
D.O. 06.12.1989 durante el plenario, se observarán las reglas siguientes:
Art. decimoséptimo
Nº5
D.O. 06.12.1989 durante el plenario, se observarán las reglas siguientes:
1° Si la acción civil no ha sido ejercitada por la parte ofendida o si deducida ésta el procesado no ha sido emplazado, se entenderá reservada y se mantendrán para ese efecto los embargos hechos y las cauciones prestadas;
2° Si se ha deducido la acción civil y el procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991 ha sido emplazado o tiene mandatario constituido en el proceso, se continuará su sustanciación no obstante el sobreseimiento, conforme a las normas de este Código, hasta el cumplimiento de la sentencia civil que se dicte, salvo el caso a que se refiere el número siguiente, y
Art. 9
D.O. 14.02.1991 ha sido emplazado o tiene mandatario constituido en el proceso, se continuará su sustanciación no obstante el sobreseimiento, conforme a las normas de este Código, hasta el cumplimiento de la sentencia civil que se dicte, salvo el caso a que se refiere el número siguiente, y
3° El juez podrá suspender el pronunciamiento de la sentencia civil cuando la existencia del delito haya de ser su fundamento preciso o tenga en ella influencia notoria.