Art. 603. (648) Cuando el delito que hubiere motivado el proceso contra un ausente no tenga asignada una pena corporal, la causa seguirá su curso una vez que el procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991 sea declarado rebelde; y éste será representado y defendido por el procurador y abogado de turno. En este caso las notificaciones se harán al primero de estos funcionarios en la forma ordinaria.
Art. 9
D.O. 14.02.1991 sea declarado rebelde; y éste será representado y defendido por el procurador y abogado de turno. En este caso las notificaciones se harán al primero de estos funcionarios en la forma ordinaria.
LEY 18857
Art. decimoséptimo
Nº7
D.O. 06.12.1989
Art. decimoséptimo
Nº7
D.O. 06.12.1989