Art. 603. (648) Cuando el delito que hubiere motivado el proceso contra un ausente no tenga asignada una pena corporal, la causa seguirá su curso una vez que el procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
sea declarado rebelde; y éste será representado y defendido por el procurador y abogado de turno. En este caso las notificaciones se harán al primero de estos funcionarios en la forma ordinaria.

  LEY 18857
Art. decimoséptimo
Nº7
D.O. 06.12.1989