Art. 637. (685) Recibido el proceso por la Corte Suprema, lo pasará en vista al fiscal para que dictamine si es o no procedente la petición de extradición en conformidad a los tratados celebrados con la nación en que el procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991 se encontrare refugiado, o en defecto de tratado, con arreglo a los principios del Derecho Internacional.
Art. 9
D.O. 14.02.1991 se encontrare refugiado, o en defecto de tratado, con arreglo a los principios del Derecho Internacional.
Durante la tramitación de la extradición, la Corte Suprema podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que se pida al Gobierno del país en que se encuentra el procesado, que ordene la detención provisional de éste.