Art. 639.(687) En caso afirmativo, la Corte Suprema se dirigirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañando copia del auto de que se trata en el artículo anterior; y pidiendo que se practiquen las gestiones diplomáticas que sean necesarias para obtener la extradición.
Acompañará, además, copia autorizada de los antecedentes que hubieren dado mérito para dictar el auto de prisión en contra del procesado, o de la sentencia firme que hubiere recaído en el proceso, si se trata de un procesado rematadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991.
Art. 9
D.O. 14.02.1991.
Cumplidos estos trámites la Corte Suprema devolveráLEY 18857
Art. decimoséptimo
Nº14
D.O. 06.12.1989 el expediente al juzgado de origen.
Art. decimoséptimo
Nº14
D.O. 06.12.1989 el expediente al juzgado de origen.