Artículo 672.- El comiso de los instrumentos yLEY 18857
Art. decimooctavo
D.O. 06.12.1989
efectos del delito se declarará en la sentencia, según lo previsto en el artículo 504. Si no se hubiere resuelto en ella, se podrá decretar en cualquierVER NOTA 1.1 tiempo, mientras existan las especies en poder del tribunal. Los incidentes o recursos a que diere lugar dicha decisión se tramitarán en cuaderno separado y no afectarán al fallo ni entorpecerán su cumplimiento.