Artículo 675.- La especies no decomisadas retenidasLEY 18857
Art. decimooctavo
D.O. 06.12.1989
que se encuentren a disposición del tribunal y que no hayan sido reclamadas, se subastarán de acuerdo con la ley N° 12.265, una vez transcurridos seis meses a lo menos desde la fecha en que recayó resolución firme poniendo término al proceso. Si el sobreseimiento fuere temporal, este plazo será de un año.
    Tratándose de especies corruptibles o perecibles se aplicará lo dispuesto en el artículo 674.