Artículo 675.- La especies no decomisadas retenidasLEY 18857
Art. decimooctavo
D.O. 06.12.1989 que se encuentren a disposición del tribunal y que no hayan sido reclamadas, se subastarán de acuerdo con la ley N° 12.265, una vez transcurridos seis meses a lo menos desde la fecha en que recayó resolución firme poniendo término al proceso. Si el sobreseimiento fuere temporal, este plazo será de un año.
Art. decimooctavo
D.O. 06.12.1989 que se encuentren a disposición del tribunal y que no hayan sido reclamadas, se subastarán de acuerdo con la ley N° 12.265, una vez transcurridos seis meses a lo menos desde la fecha en que recayó resolución firme poniendo término al proceso. Si el sobreseimiento fuere temporal, este plazo será de un año.
Tratándose de especies corruptibles o perecibles se aplicará lo dispuesto en el artículo 674.