Artículo 684.- Si después de cometido el delitoLEY 18857
Art. decimooctavo
D.O. 06.12.1989
cayere el imputado en enajenación mental, se continuará la instrucción del sumario hasta su terminación; y si no procediere sobreseimiento en la causa o en su favor, el juez decidirá si continúa o no el procedimiento, teniendo en consideración, para resolver, la naturaleza del delito y la de la enfermedad. Para este efecto, el tribunal podrá pedir informe al médico legista.
    El mismo procedimiento se aplicará cuando la enajenación mental sobrevenga en cualquier momento antes de dictarse la sentencia de término.