Artículo 686.- Si se resuelve que no se continúe elLEY 18857
Art. decimoctavo
D.O. 06.12.1989 procedimiento contra un enfermo mental incurable, se dictará en su favor sobreseimiento definitivo, poniéndolo a disposición de la autoridad sanitaria si su libertad constituye un peligro, y en caso contrario se ordenará su libertad.
Art. decimoctavo
D.O. 06.12.1989 procedimiento contra un enfermo mental incurable, se dictará en su favor sobreseimiento definitivo, poniéndolo a disposición de la autoridad sanitaria si su libertad constituye un peligro, y en caso contrario se ordenará su libertad.
Se dictará sobreseimiento temporal, si la enfermedad es curable, para continuar el proceso una vez que el procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991 recupere la razón. Al procesado cuya libertad constituya un peligro y a aquél a quien podría corresponder una pena probable mínima no inferior a cinco años y un día de privación o restricción de libertad, se les recluirá entre tanto en un establecimiento para enfermos mentales, en los demás casos se entregará el procesado bajo fianza de custodia y tratamiento.
Art. 9
D.O. 14.02.1991 recupere la razón. Al procesado cuya libertad constituya un peligro y a aquél a quien podría corresponder una pena probable mínima no inferior a cinco años y un día de privación o restricción de libertad, se les recluirá entre tanto en un establecimiento para enfermos mentales, en los demás casos se entregará el procesado bajo fianza de custodia y tratamiento.