Art. 36. (56) El Ministerio Público no podrá desistirse de la querella o acusación intentada; pero podrá pedir, a su tiempo, el sobreseimiento o la absolución del procesado cuLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991ando así lo estimare de derecho.
Art. 9
D.O. 14.02.1991ando así lo estimare de derecho.