Art. 48. (69) Dirimida la competencia, serán puestos inmediatamente a disposición del juez competente los reos y los antecedentes que obraren en poder de los demás jueces entre quienes se suscitó la contienda.
    Todas las actuaciones practicadas ante los jueces que resultaren incompetentes, serán válidas sin necesidad de que se ratifiquen ante el juez que fue declarado competente.



NOTA:
      El artículo 9° de la Ley 19047, publicada el 14.02.1991, modificado por la Ley 19158, otorga facultad para mantener la palabra reo por estar empleada en sentido genérico.