Art. 148. (169) Si no se presentare dueño a reclamar las especies al parecer perdidas, que el presunto procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991 hubiere encontrado y no entregado al dueño o a la autoridad, apropiándoselas indebidamente, se procederá a rematar dichas especies con las formalidades y para el objeto determinados en los artículos 629 y 634 del Código Civil.
Art. 9
D.O. 14.02.1991 hubiere encontrado y no entregado al dueño o a la autoridad, apropiándoselas indebidamente, se procederá a rematar dichas especies con las formalidades y para el objeto determinados en los artículos 629 y 634 del Código Civil.