Art. 279. (301) Si el procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
se encontrare en territorio extranjero, y el delito es de aquellos que autorizan la extradición con arreglo al Derecho Internacional, el juez procederá a pedirla en la forma que se determina en el párrafo 1 del Título VI del Libro III de este Código.