Art. 358. (381) Si el delito imputado no mereciere pena aflictiva, se otorgará la libertad provisional sin necesidad de caución:
    1° Al procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
en cuyo favor se pronunciare en primera instancia sentencia de absolución o auto de sobreseimiento, aun cuando la sentencia o auto hayan de ser revisados por tribunal superior; y
    2° Al procesado condenado en primera instancia a una pena cuyo tiempo se hubiere completado durante la detención y la prisión preventiva.