Art. 374. (397) Si el procesado hubiere constituido prenda o hipoteca para su libertad provisional y no compareciere a la primera citación, se le hará una segunda para que se le presente al juzgado dentro del quinto día. Si no compareciere en este plazo, el juez ordenará vender la prenda por un corredor de comercio o embargar la finca hipotecada. Sin perjuicio, el juez dictará las órdenes convenientes para la aprehensión del procesado.