Art. 441. (469) Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las excepciones comprendidas en los números 4°, 5°, 6° y 7° del artículo 433, se sobreserá definitivamente en la causa, y se mandará que se ponga en libertad al procesado o Ley 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991procesados que no estén presos por otro motivo.
Art. 9
D.O. 14.02.1991procesados que no estén presos por otro motivo.