Art. 446. (474) Cuando fueren admitidas las excepciones perentorias opuestas por alguno o algunos de los procesadosLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991, el sobreseimiento será parcial; y la causa seguirá su curso respecto de los procesados restantes, o de los delitos no comprendidos en el sobreseimiento.
Art. 9
D.O. 14.02.1991, el sobreseimiento será parcial; y la causa seguirá su curso respecto de los procesados restantes, o de los delitos no comprendidos en el sobreseimiento.
Desechadas las excepciones del previo y especial pronunciamiento, el juez dará curso a la contestación a la acusación subsidiaria formulada.