Art. 464. (492) Los jueces apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de testigos que no reúnan los requisitos exigidos por el artículo 459.
Tales declaraciones pueden constituir presunciones judiciales.
Igualmente las de testigos de oídas, sea que declaren haber oído al procesado, oLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991 a otra persona.
Art. 9
D.O. 14.02.1991 a otra persona.