Art. 478. (506) Los escritos privados reconocidos por el que los hizo o firmó, tienen, respecto de los puntos contenidos en el artículo anterior, la misma fuerza probatoria que la confesión, si el reconocimiento es efectuado por el procesado; oLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
que la declaración de testigos, en los demás casos.