Art. 508. (536) Ejecutoriada una sentencia absolutoria, procederá el juez a poner en libertad al procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
que aún permanezca preso y que no lo esté por otro motivo, y a devolverle sus libros, papeles y correspondencia, en la forma expresada en el artículo 419. Mandará también cancelar las fianzas y levantar los embargos trabados en sus bienes o las prohibiciones que le hubieren sido impuestas.
    Se devolverán del mismo modo los objetos pertenecientes a terceras personas, así como lo dispone el expresado artículo 419.