Art. 516. (551) Antes de la citación para sentencia, podrán las partes ponerse posiciones sobre hechos diversos de aquellos que hubieren sido materia de otras posiciones en el curso del juicio.
    Dichas posiciones serán absueltas ante el ministro que la Corte designe, o ante el juez a quo, si el tribunal así lo determinare: por el procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
bajo simple promesa de decir verdad; y bajo juramento por los demás interesados.