Art. 539. (578) La sentencia de término condenatoria en proceso sobre crimen o simple delito no tiene la fuerza de cosa juzgada, mientras dura el plazo para formalizar el recurso de casación.
Si se interpusiere este recurso, mientras penda su conocimiento, aquélla queda en suspenso.
Pero si la sentencia de término absuelve al procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991, éste será desde luego puesto en libertad sin la espera de los incisos precedentes.
Art. 9
D.O. 14.02.1991, éste será desde luego puesto en libertad sin la espera de los incisos precedentes.