Art. 561. (600) La vista de la causa consistirá en lo siguiente:
Estando presente las partes y los testigos, o en rebeldía de aquéllas, el juez hará dar lectura a la acusación y a los antecedentes; el inculpadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991 expondrá su defensa; el juez interrogará a los testigos y las partes podrán dirigirles preguntas calificadas por él; si se opusieren tachas a algunos, el juez interrogará sobre ellas a los mismos, a las partes y a los otros testigos; y dictará un acta sucinta, la cual firmará con las partes, los testigos y el secretario.
Art. 9
D.O. 14.02.1991 expondrá su defensa; el juez interrogará a los testigos y las partes podrán dirigirles preguntas calificadas por él; si se opusieren tachas a algunos, el juez interrogará sobre ellas a los mismos, a las partes y a los otros testigos; y dictará un acta sucinta, la cual firmará con las partes, los testigos y el secretario.