Art. 601. (646) Si, en un mismo proceso, hubiere uno o más procesadosLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
rebeldes y uno o más procesados presentes, se procederá respecto de los primeros en conformidad a las disposiciones de los artículos precedentes; pero la causa seguirá adelante por todos sus trámites con relación a los segundos, hasta su conclusión.
    Las diligencias para declarar la rebeldía de los procesados ausentes no retardarán en ningún caso la tramitación de la causa respecto de los presentes.