Art. 636. (684) Para que el juez de primera instancia eleve los autos a la Corte Suprema, será necesario que se haya dictado previamente auto firme de prisión o recaído sentencia firme contra el acusado cuya extradición se pretende.
    Deberá también constar en el proceso el país y lugar en que el procesado seLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
encuentre en la actualidad.