Art. 642. (690) Si la Corte Suprema declarare no ser procedente la extradición, o si ésta no fuere acordada por las autoridades de la nación en que el procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991 se encuentra refugiado, se devolverá el proceso al juez de la causa para que proceda como lo determina la ley respecto de los ausentes.
Art. 9
D.O. 14.02.1991 se encuentra refugiado, se devolverá el proceso al juez de la causa para que proceda como lo determina la ley respecto de los ausentes.