Art. 643. (691) Si el proceso comprendiere a un procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
que se encuentre en el extranjero y a otros procesados presentes, se observarán las disposiciones anteriores en cuanto al primero, y sin perjuicio de su cumplimiento, seguirá la causa sin interrupción en contra de los procesados presentes. El proceso, en tal caso, será elevado en copia a la Corte Suprema.
    Si el procesado fuere entregado, se observará lo dispuesto en el artículo 602 en cuanto fuere aplicable.