Art. 644. (692) Cuando el Gobierno de un país extranjero pida al de Chile la extradición de individuos que se encuentren aquí y que allá estén procesados o condenados a pena, el Ministerio de Relaciones Exteriores transmitirá la petición y sus antecedente a la Corte Suprema.
Si el Ministerio, a virtud de tratados con la nación requeriente, hubiere hecho arrestar al procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991, lo mandará poner a disposición del Presidente de la misma Corte.
Art. 9
D.O. 14.02.1991, lo mandará poner a disposición del Presidente de la misma Corte.